Autor: Raul Camacho Fuerte
La presente publicación, nos enfocaremos a las reformas y adiciones efectuadas al CFF, que consideramos relevantes, como las reformas al artículo 69-B del CFF, resultando importante mencionar que el objeto del artículo 69-B del CFF sigue siendo el mismo, esto es, llevar a cabo un procedimiento que, permita detectar a los contribuyentes que, emiten comprobantes fiscales, para amparar operaciones falsas o simuladas.
Según se desprende de su iniciativa de Ley, la reforma es para dar mayor transparencia los procedimientos iniciados de empresas que presuntamente facturen operaciones simuladas e incorporar la facultad de la autoridad para requerir información adicional al contribuyente, definiendo plazos para la entrega y valoración de pruebas.
Por otra parte, es de señalar que dados los efectos recaudatorios que ha tenido el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, el 1o. de Junio de 2018 se publicaron en el DOF, entre otras enmiendas legales, una relativa al CFF, en la cual se agregó el numeral 69-B Bis, en donde se hace mención a la presunción de la transmisión indebida de las pérdidas fiscales.
El artículo 69-B Bis al CFF, que otorga a la autoridad fiscal la facultad de practicar la revisión del aprovechamiento de las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de disminuir del contribuyente, cuando éste participe en una reestructuración de sociedades o cambio de accionistas, con la finalidad de obtener un beneficio fiscal y no exista una razón de negocios
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DOCUMENTOS FUENTE:
DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación
Iniciativa Reforma CFF, Ley Aduanera, etc