El pasado 24 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federacion -DOF- el Acuerdo por el que se actualizan las cuotas en materia del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS); el cual establece los aumentos que tendrá dicho impuesto en el siguiente ejercicio fiscal de 2021 a nivel federal.
A continuacion se resume el valor de las cuotas por cada producto o rubro al que se aplican:
· La cuota aplicable a tabacos labrados (a que se refiere el articulo 2º., fraccion I, inciso C, segundo parrafo, de la Ley del IEPS) será de $0.5108 por cigarro.
·Las cuotas aplicables a los combustibles automotrices (enunciados en el articulo 2º., fracción I, inciso D, de la Ley del IEPS) serán las siguientes:
1. Combustibles fósiles
a. Gasolina menos a 91 octanos: 5.1148 pesos por litro
b. Gasolina mayor o igual a 91 octanos: 4.3192 pesos por litro
c. Diésel: 5.6212 pesos por litro
2. Combustibles no fósiles: 4.3192 pesos por litro.
·Las cuotas aplicables a los combustibles fosiles (articulo 2º., fracción I, Inciso H, de la Ley) serán:
1. Propano: 7.7291 centavos por litro
2..Butano: 10.0023 centavos por litro.
3. Gasolinas y gasavión: 13.5569 centavos por litro.
4. Turbosina y otros kerosenos: 16.1918 centavos por litro.
5. Diésel: 16.4501 centavos por litro.
6. Combustóleo: 17.5558 centavos por litro.
7. Coque de petróleo: 20.3767 pesos por tonelada.
8. Coque del carbón: 47.7695 pesos por tonelada.
9. Carbón mineral: 35.9692 pesos por tonelada.
10. Otros combustibles fòsiles: 51.9957 pesos por tonelada de carbono que contenga el combustible.
·Las cuotas aplicables a las gasolinas y el dièsel (previstas en el articulo 2º.-A, fracciones I, II Y III de la Ley del IEPS) serán las siguientes:
·Gasolina menos a 91 octanos: 45.1449 centavos por litro
·Gasolina mayor o igual a 91 octanos: 55.0852 centavos por litro.
·Dièsel: 37.4675 centavos por litro.
Dichas cuotas estarán vigentes a partir del 01 de enero próximo y son el resultado de aplicar el factor de actualización correspondiente (el cual fue de 1.0333) al periodo comprendido desde diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior a aquel por el que se efectúa la actualización; mismo que se obtuvo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 17-A del Código Fsical de la Federacion (CFF) y representa, en todos los rubros, un incremento del 3.33 por ciento aproximadamente del impuesto IEPS con respecto al ejercicio del 2020 que culmina.