En este apartado encontraremos el concepto de jurisprudencia, asi como jurisprudencia constitucional y de constitucionalidad, jurisprudencia por contradicción, y los procesos de creación de la jurisprudencia que establece el poder judicial de la federación.

 

CONCEPTO

La palabra Jurisprudencia se deriva de las raíces latinas ius y prudentia, que significan derecho y sabiduría.

Es el conjunto de reglas o normas que la autoridad con atribuciones al respecto deriva de la interpretación (tesis) de determinadas prevenciones del derecho positivo, que precisa el contenido que debe atribuirse y el alcance que debe darse a éstas y que al ser reiteradas cierto número de veces en sentido uniforme, no contrariado, son obligatorias para quien deba decir casos concretos regidos por aquellas prevenciones.

La jurisprudencia judicial se equipara a la ley porque, aunque formalmente no es norma jurídica, lo es materialmente en cuanto posee los atributos esenciales de aquélla, que son la generalidad, la abstracción, obligatoriedad e imparcialidad

Una tesis o tesis jurisprudencial se debe redactar cuando el juzgador se enfrenta al resolver sus asuntos, ante la necesidad de:

  1. Interpretar una norma jurídica.- Ocurre cuando una norma, existiendo, es obscura, por lo que se debe desentrañar su sentido y objeto, de conformidad con el espíritu, coherencia y la letra de la ley.
  2. Precisar el alcance de una norma jurídica.- Esto se da cuando existiendo una disposición expresa, y aun siendo claro su sentido, el alcance jurídico de las palabras o frases con que fue redactada, no define el límite de sus supuestos normativos, dejando sin establecer el alcance de alguna de sus premisas.
  3. Integrar el precepto normativo.- La integración tiene lugar, cuando el legislador, omite prever la hipótesis aplicable al caso que se presenta al órgano jurisdiccional, estando éste obligado a resolver aún ante la ausencia total de disposición expresa, por lo que al emitir su resolución, establece la norma que en la legislación falta. (no debe pasarse por alto que la posibilidad de integrar la norma, está sujeta a condicionales establecidas por el artículo 14 Constitucional).
  4. Interrelacionar preceptos legales.- No se refiere a la interpretación de un determinado artículo o precepto, sino que interpreta la ley, buscando establecer y unificar el sentido armónico y coherente de un conjunto de disposiciones que se interrelacionan al emitir una resolución; o sea cuando se tienen que adminicular disposiciones, a veces de diversos códigos, para dictar una misma resolución, y estos tienen que ser interpretados de modo que el orden jurídico en su conjunto se mantenga coherente y unitario, evitando que choquen o aparezcan contradictorios.
  5. Fijar la inteligencia de las normas Constitucionales o pronunciarse sobre la constitucionalidad de preceptos ordinarios.- Aquella que tiene como objeto directo de su estudio un precepto constitucional; emana directa y exclusivamente del Poder Judicial Federal, específicamente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud de sus facultades para interpretar la Constitución.

            Lo anterior, es conocido como: Jurisprudencia de Interpretación.

            Llamada: Jurisprudencia de Precisión.

            Denominada: Jurisprudencia de Integración.

         Conocido como Jurisprudencia de Interrelación.

            Denominado: Jurisprudencia Constitucional.

Ahora bien, se debe distinguir, lo que se ha denominado como “Jurisprudencia Constitucional” ya que esta abarca dos tipos de Jurisprudencia diferentes:

1.- Jurisprudencia que interpreta, fija o precisa las disposiciones de la Constitución.

2.- Jurisprudencia que declara la constitucionalidad o inconstitucionalidad de preceptos ordinarios federales o estatales.

Una versa sobre la Constitución, mientras la otra versa sobre una ley ordinaria, apoyándose de la Constitución, es decir, a una corresponde definir la Constitución; a la otra tutelarla.

Por cuestión de método, diversos autores la dividen en dos géneros, a saber:

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL Y JURISPRUDENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD

Es común encontrar estas figuras jurisprudenciales indebidamente fusionadas, se propone que es INCORRECTO que en una misma tesis se fije la inteligencia de un precepto constitucional al tiempo que se declara la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una norma ordinaria.

Por lo tanto, si la Corte en una misma resolución, para pronunciarse sobre la constitucionalidad de un precepto ordinario, precisa establecer la interpretación de un precepto constitucional, deberá entonces redactar dos tesis; en la primera estableciendo la inteligencia constitucional y, en la segunda aplicando dicha inteligencia al precepto ordinario cuya constitucionalidad se cuestiona.

JURISPRUDENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD

Mal llamada Jurisprudencia Constitucional, pues no tiene como objeto directo versar sobre la Constitución, sino sobre las leyes ordinarias, declarando, eso sí, sí dichas leyes se mantienen dentro de los límites normativos que aquélla establece.

Esta figura jurisprudencial presenta las restricciones que la “fórmula otero” ha introducido desde mediados del siglo pasado, en el sentido de que no tiene el poder de echar abajo preceptos declarados inconstitucionales, salvo en casos, o sea, en tratándose de controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad.

La Jurisprudencia de Constitucionalidad no observará tampoco, como ocurre con la jurisprudencia constitucional una relación de subordinación con respecto a las leyes ordinarias, toda vez que puede pronunciarse por encima de ellas declarando su constitucionalidad o inconstitucionalidad, subordinándose tal solo a la Ley Suprema.

Ahora bien, existe una sub-rama de la Jurisprudencia de Constitucionalidad, comúnmente conocida como JURISPRUDENCIA DE LEGALIDAD.

La Jurisprudencia de Constitucionalidad, consiste en declarar si los actos legislativos, o más propiamente dicho, las leyes -aunque también los reglamentos- se ajustan o no a los parámetros de la misma Carta Magna; sin embargo, en el caso de la Jurisprudencia de Legalidad, se trata de la vigilancia de que los actos judiciales se apeguen a las disposiciones legales, pues sin ello serán ilegales; es el hecho de que dicha jurisprudencia, surge precisamente en la evaluación de actos que son calificados de constitucionales o inconstitucionales - la legalidad o ilegalidad de los actos judiciales-.

La Jurisprudencia de Legalidad, versa sobre una interpretación de la ley ordinaria, vigilando si el acto judicial en que se aplicó tal norma se ha ajustado debidamente al texto de la misma, lo que constituiría la razón de su constitucionalidad.

JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCION

Esta forma jurisprudencial, la jurisprudencia por contradicción de tesis, puede basarse en cualquiera de las seis variantes teleológicas, precisadas anteriormente.

Procesos de creación de la Jurisprudencia que establece el Poder Judicial de la Federación.

Los requisitos para la formación de la jurisprudencia varían según se trate de la Jurisprudencia que por reiteración (la doctrina ha denominado método tradicional), contradicción o en los casos de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, establezcan los órganos competentes del Poder Judicial de la Federación.

Para la formación de la Jurisprudencia por reiteración, la Ley de Amparo, en sus artículos 222 y 223, establece que las resoluciones del Pleno de la Corte constituyen Jurisprudencia cuando lo resuelto en ellas se sustente en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario y se aprueben por lo menos por 8 Ministros.

Respecto a las Salas, sus resoluciones constituirán Jurisprudencia al ser aprobadas por cuando menos 4 Ministros, y lo resuelto en ellas se sustente en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario.

Las resoluciones de los Tribunales Colegiados de Circuito constituirán Jurisprudencia, cuando lo resuelto en ellas se sustente en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario y se aprueben por unanimidad de los Magistrados que los integran.

De acuerdo con el artículo 225, de la Ley de Amparo la jurisprudencia por contradicción se establece al dilucidar los criterios discrepantes sostenidos entre las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, entre los Plenos de Circuito o entre los tribunales colegiados de circuito, en los asuntos de su competencia.

A diferencia de la Jurisprudencia por reiteración, no requiere de un número reiterado de sentencias, una sola resolución dilucidará, entre dos o más criterios contradictorios, y esa resolución fijará Jurisprudencia.