Aplicacion-Practica-del-IETU-2008-min

Autor: Raul Camacho Fuerte

El pasado 1o. de octubre se publicó en el DOF la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica (IETU), la cual entrará en vigor a partir del 1o. de enero de 2008. Este impuesto sustituirá al IA, mismo que quedará abrogado en la fecha señalada.

En la iniciativa del Ejecutivo Federal de dicha ley se menciona que el IETU es un impuesto de control del ISR, por lo que aquél será el gravamen mínimo que deberán causar los contribuyentes; sin embargo, en diversos casos no será así, ya que la base gravable de este impuesto será más amplia que la del ISR.

Por lo anterior, ante la proximidad de la entrada en vigor del IETU es importante que los contribuyentes personas morales del régimen general conozcan la aplicación práctica de este gravamen en relación con el ISR que causarán en los ejercicios siguientes, pues de esta manera podrán advertir los efectos reales que se tendrán con aquél.

Al respecto, se analizan las principales disposiciones relativas a la Ley del ISR y a la Ley del IETU aplicables a las personas morales del régimen general, a través de una exposición práctica de la determinación de estos impuestos, tanto del ejercicio como en los pagos provisionales.

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DOCUMENTOS FUENTE:

Dictamen Senadores LIETU 2008

Gaceta Parlamentaria Diputados Ley de Impuesto Empresarial a Tasa Única 2008